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Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas y qué cambia

A fecha de 19 de octubre de 2026, la factura electrónica entre empresas será obligatoria en España el 6 de octubre de 2027 si tu empresa factura más de 8 millones de euros al año, y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, con la Orden HAC/1028/2026. Además de enviar y recibir las facturas en un formato estructurado, tendrás que informar de su estado, también de la fecha en que las pagas.

Actualizado el

Las cifras

Qué obliga la norma

La factura electrónica entre empresas (Ley 18/2022, Crea y Crece, y Real Decreto 238/2026) obliga a enviar y recibir las facturas en un formato electrónico estructurado, no en PDF, y a informar de su estado. Se aplica cuando el cliente es una empresa o un autónomo establecido en España.

Las fechas salen de una orden de octubre de 2026

El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. Dice que la obligación empieza 12 meses después de la orden que regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria, para quien facture más de 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto. Esa orden, la HAC/1028/2026, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. De ahí salen el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028 (cálculo propio a partir del BOE).

Qué cambia en tu oficina

Tus facturas de venta saldrán como fichero estructurado y las de tus proveedores llegarán igual. Cuando recibas una factura, tendrás que informar si la aceptas o la rechazas y en qué fecha, y cuándo la pagas del todo. La fecha de pago se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria. Quien factura más de 8 millones también enviará un PDF legible durante el primer año.

Por qué importa el pago

La factura electrónica entre empresas está en el capítulo de la ley contra la morosidad. Entre empresas no se puede pactar un plazo de pago de más de 60 días (Ley 3/2004), pero el plazo medio fue de 80,5 días en 2025, según CEPYME. Con la fecha de pago informada, se sabrá quién paga tarde.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para mi empresa?

Si facturaste más de 8 millones de euros el año anterior, el 6 de octubre de 2027. Si no, el 6 de octubre de 2028. Son 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026), según el Real Decreto 238/2026.

¿Basta con mandar la factura en PDF?

No. La factura tiene que ir en un formato electrónico estructurado, que un programa puede leer sin teclear nada. Quien factura más de 8 millones de euros enviará también un PDF legible durante el primer año.

¿Qué tengo que informar de las facturas que recibo?

Si aceptas o rechazas cada factura y en qué fecha, y cuándo la pagas del todo. La fecha de pago se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria.

¿Las facturas simplificadas (tickets) entran?

No. El Real Decreto 238/2026 deja fuera las facturas simplificadas. La obligación se aplica cuando el cliente es una empresa o un autónomo establecido en España.

¿Y las ventas a empresas de otros países de la UE?

Desde el 1 de julio de 2030, las ventas entre empresas de distintos países de la UE pedirán factura electrónica y un reporte casi en tiempo real, según la Directiva (UE) 2025/516 (ViDA).

Fuentes

Recogemos cifras publicadas por organismos oficiales. Si una fuente publica datos nuevos, actualizamos la página. Puedes reutilizar estas cifras citando la fuente original y esta página (licencia CC BY 4.0).

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