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Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas y qué cambia
A fecha de 19 de octubre de 2026, la factura electrónica entre empresas será obligatoria en España el 6 de octubre de 2027 si tu empresa factura más de 8 millones de euros al año, y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, con la Orden HAC/1028/2026. Además de enviar y recibir las facturas en un formato estructurado, tendrás que informar de su estado, también de la fecha en que las pagas.
Actualizado el
Las cifras
6 oct 2026
Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026. Desde ese día cuentan los plazos.
Fuente: BOE, Orden HAC/1028/2026 (2026)
6 oct 2027
Factura electrónica obligatoria entre empresas para las que facturan más de 8 millones de euros al año.
Fuente: BOE, Orden HAC/1028/2026 (2026)
6 oct 2028
Factura electrónica obligatoria para el resto de empresas y autónomos.
60 días
Plazo máximo legal de pago entre empresas. No se puede pactar uno mayor.
Fuente: BOE, Ley 3/2004, art. 4 (2004)
80,5 días
Periodo medio de pago en 2025, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME: un 34 % por encima del máximo legal.
1 jul 2030
Factura electrónica y reporte casi en tiempo real para las ventas entre empresas de distintos países de la UE.
Fuente: Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2025 (2025)
Qué obliga la norma
La factura electrónica entre empresas (Ley 18/2022, Crea y Crece, y Real Decreto 238/2026) obliga a enviar y recibir las facturas en un formato electrónico estructurado, no en PDF, y a informar de su estado. Se aplica cuando el cliente es una empresa o un autónomo establecido en España.
Las fechas salen de una orden de octubre de 2026
El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. Dice que la obligación empieza 12 meses después de la orden que regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria, para quien facture más de 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto. Esa orden, la HAC/1028/2026, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. De ahí salen el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028 (cálculo propio a partir del BOE).
Qué cambia en tu oficina
Tus facturas de venta saldrán como fichero estructurado y las de tus proveedores llegarán igual. Cuando recibas una factura, tendrás que informar si la aceptas o la rechazas y en qué fecha, y cuándo la pagas del todo. La fecha de pago se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria. Quien factura más de 8 millones también enviará un PDF legible durante el primer año.
Por qué importa el pago
La factura electrónica entre empresas está en el capítulo de la ley contra la morosidad. Entre empresas no se puede pactar un plazo de pago de más de 60 días (Ley 3/2004), pero el plazo medio fue de 80,5 días en 2025, según CEPYME. Con la fecha de pago informada, se sabrá quién paga tarde.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para mi empresa?
Si facturaste más de 8 millones de euros el año anterior, el 6 de octubre de 2027. Si no, el 6 de octubre de 2028. Son 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026), según el Real Decreto 238/2026.
¿Basta con mandar la factura en PDF?
No. La factura tiene que ir en un formato electrónico estructurado, que un programa puede leer sin teclear nada. Quien factura más de 8 millones de euros enviará también un PDF legible durante el primer año.
¿Qué tengo que informar de las facturas que recibo?
Si aceptas o rechazas cada factura y en qué fecha, y cuándo la pagas del todo. La fecha de pago se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria.
¿Las facturas simplificadas (tickets) entran?
No. El Real Decreto 238/2026 deja fuera las facturas simplificadas. La obligación se aplica cuando el cliente es una empresa o un autónomo establecido en España.
¿Y las ventas a empresas de otros países de la UE?
Desde el 1 de julio de 2030, las ventas entre empresas de distintos países de la UE pedirán factura electrónica y un reporte casi en tiempo real, según la Directiva (UE) 2025/516 (ViDA).
Fuentes
- BOE: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica2026. Consultado el 19 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales2026. Consultado el 19 de octubre de 2026.
- BOE: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 42004. Consultado el 19 de octubre de 2026.
- CEPYME: Observatorio de Morosidad, segundo semestre de 2025 (nota de prensa)2025. Consultado el 19 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Manual práctico de IVA 2025: Directiva (UE) 2025/516 del Consejo (ViDA)2025. Consultado el 19 de octubre de 2026.
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